Escuelas Eclécticas (Siglo XIX)
El
presente trabajo se desarrollará el tema sobre la Escuela Ecléctica que surge
de las críticas contra las escuelas clásicas y positivista dieron el nacimiento
a dicha escuelas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la positivista,
situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta
última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.
Su fundamento
básico es producto de la escuela clásica el cual es el contrato social, debido
a la pugna entre ambas escuelas (clásica y positivista) de ahí se adopta una
posición ecléctica. Por tal razón al unificar ambos postulados se forma la
tercera escuela; a través de esto toma la posición de negar el libre albedrio y
concibe al delito como fenómeno individual y social.
Estas
escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Diferencian el
Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de la Criminología,
Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental. El
crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y de factores
exógenos.
Otras características
de la escuela ecléctica son:
- Afirmación de la personalidad del derecho penal contra el criterio de la dependencia que mencionaba Enrico Ferri.
- Exclusión del tipo criminal.
- Reforma social como deber del estado
Los
principios básicos de la escuela son:
- Imputabilidad basada en la en la dirigibilidad de los actos del hombre.
- La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.
- La pena tiene como fin la defensa social.
Los principales enunciados de la Terza Scuola son:
1) Distingue
Derecho Penal de Criminología (y demás ciencias afines), en cuanto al método,
que en el primero debe ser lógico-abstracto, mientras que en la segunda debe
ser causal-explicativo. Los positivistas habían insistido mucho en el método,
asegurando que debe ser experimental; al aplicarlo al Derecho se llegaba a
conclusiones de dudosa utilidad. La distinción clara entre ambas ciencias y
ambos métodos puede ser una de las aportaciones más valiosas de la Tercera
Escuela.
2) Se considera el delito como un fenómeno
complejo, producto de factores endógenos y exógenos. Se debe observar el delito
como un fenómeno social naturalmente causado.
3) Rechazan
las clasificaciones positivistas del delincuente, pero aceptan que existen
delincuentes ocasionales, habituales y anormales. No aceptan el "tipo”
criminal.
4) Deben
existir tanto penas como medidas de seguridad. Éste es otro de los avances
notables en la situación de compromiso; se rechaza la "pena
vindicativa" de los clásicos sin aceptar la "sanción"
generalizada de los positivistas.
5) Se
conserva el concepto de responsabilidad moral, aceptando al mismo tiempo el de
peligrosidad o temibilidad.
6) No
aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Para ellos debe
prescindirse del fundamento del libre albedrío, pero manteniendo la tradicional
responsabilidad moral.
7) La
finalidad de la pena es no tan sólo el castigo, la retribución, sino también
correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptación.
8) En el
delito priva la causalidad, no la fatalidad. La imputabilidad está basada en la
dirigibilidad de los actos del hombre,
9) La
naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, por lo tanto,
imputables son aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena.
Dentro de los representantes de la Terza Scuola están:
Emmanuelle
Carnevale (Lípari, 1861; Roma, 1941) estudió Derecho en la Universidad de
Mesina donde se licenció en 1884; murió en el año
quien,
en su artículo "Una tercera escuela de derecho penal en Italia",
publicado en julio de 1891, sentó las bases de esta nueva dirección, siendo su
doctrina desarrollada en el Diritto Criminales (Roma 1932)
Bernardino
Alimena (Cosenza, 1861 – 1915) Bernardino Alimena (Cosenza, 2 de septiembre de 1861 - Cosenza, 1915) fue un
jurista y político italiano.
Después
de graduarse en derecho en Roma en 1885, enseñó en la Universidad de Cagliari y
luego en Módena, donde permaneció durante quince años.
En
1889 fue el primer alcalde electo de la ciudad de Cosenza. Luego se convirtió
en diputado electo en el Colegio de Cosenza, pero renunció luego de solo dos
meses de controversia con quienes lo habían acusado de haber obtenido fondos
del gobierno.
https://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-pensamiento/derecho-penal-pensamiento3.shtml
Giovan Battista Impallomeni (Milazzo 1846 –
Roma 1907) Jurista, nacido el 29 de octubre de 1846 en Milazzo, murió en Roma
el 7 de marzo de 1907. Addictorata en Messina, entró en la carrera del poder
judicial: llamó al Ministerio de Justicia y prestó ayuda efectiva en la última
fase del desarrollo del código zanardelliano. Hacia fines de 1890 fue nombrado
Ordinario de Ley y Procedimiento Penal en la Universidad de Parma, de donde,
unos años más tarde, pasó a Palermo y en 1904 a Roma. En una posición fuerte
entre los maestros de su ciencia, el que ya había adoptado una actitud de
continuación de la tradición de la escuela criminal italiana, no se sentía
incómodo frente a la nueva escuela positiva, porque sus estudios de
psiquiatría, antropología y sociología le permitieron tomar las nuevas
doctrinas tan verdaderas. Dejó varias obras, entre ellas; Excel: Delitos contra
la persona, en el Tratado de Derecho Penal de Cogliolo (II, parte 2ª); La
competencia real y la competencia formal de crímenes, Catania 1884; La defensa
del acusado en la instrucción preparatoria, Palermo 1886; El código penal
italiano ilustrado, Florencia 1890; El asesinato en derecho penal, Turín 1900;
Instituciones de derecho penal, edición póstuma editada por V. Lanza, Turín
1921; y varias monografías, incluyendo aquellas sobre el crimen continuado, en
criminal review, XXV; De la competencia de varias personas en un crimen, ibid.,
XXVI; El título del delito para los efectos de la jurisdicción, ibid. XXXV..
https://www.google.com/search?q=Giovanni+Battista+impallomeni&safe=active&hl=es-419&nfpr=1&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjv-_jb9tDgAhULA6wKHZzYCaYQ_AUIDigB&biw=1366&bih=654#imgrc=yx9mnTG24kh_fM:
Postulados de la escuela ecléctica son:
o
Renuncia a explicaciones filosóficas, sustituyéndolas
por cuestiones científicas.
o
En lugar de responsabilidad moral, se habla de
estado peligroso.
o
El delito es considerado como un fenómeno natural,
entre jurídico con construcción dogmático.
o
Acepta
tanto las penas como las medidas de seguridad.
o
Se clasifica a los delincuentes en normales y
anormales.
Franz Ritter Von Liszt (Viena,
2 de marzo de 1851-Seeheim-Jugenheim, 21 de junio de 1919) fue un jurista y
político alemán de origen austríaco conocido por sus aportes en el campo del
derecho penal y del derecho internacional público.
Von Liszt integra la corriente «causalista
naturalista» en la teoría del delito, a la que también pertenece Ernst Von
Beling.1 Según los causalistas naturalistas, la acción es una causación o no
evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una
conducta voluntaria.
En
1881 el Alemán Von Liszt, expone su interés por indagar a la criminalidad a
través de conocimientos criminológicos con tintes bio-sociológicos,
desarrollando así una tendencia por el conocimiento científico. Liszt realiza
la mezcla entre elementos de la Escuela Clásica y Escuela Positivista para así
dar génesis a una teoría ecléctica dando lugar a un esquema de la teoría del
crimen llamada Causalismo Naturalista del Crimen. Liszt además de esto él
acepta una “conciencia común” y se proclama por el vínculo entre penas y
medidas de seguridad.
Obras Tratado de derecho penal alemán (1881).
La idea de fin en el derecho penal (1882);
también conocida como «El programa de Marburgo».
Derecho Internacional Público (1898),
traducida al castellano por Domingo Miral y publicado por la Editorial Gustavo
Gili en 1929.
Este
autor escribía el programa de Marburgo donde realizo un análisis de la
delincuencia sosteniendo que su origen se centraba en varios factores, los más
principales eran los siguientes:
+ Los
defectos de la personalidad humana.
+
Falta de aprendizaje en la sociedad, y por consiguiente de socialización.
+ La
pésima Administración de Justicia que existía en aquella época.
La
escuela social alemana.
Franz
Von Liszt es el representante más importante y defendió los postulados de la
escuela.
Sustituyen
los pensamientos filosóficos clásicos por otros más prácticos y más conectados
con la realidad social.
Consideran
al delito como un fenómeno jurídico y natural y compaginan su estudio tanto
desde el punto de vista empírico como normativo.
Mantienen
el dualismo penal, (penas y medidas de seguridad).
Consideran
que la administración penal tiene como fin la defensa social.
Aunque
no defienden el libre albedrío de los clásicos, sí que sostienen que existe en
todos los individuos una impresión de libertad interna.
- La
Escuela de la defensa social
La
tercera escuela es la Escuela de la defensa social, para esta escuela lo más
importante era que la sociedad tuviera la suficiente seguridad, es decir, que
estuviera lo suficientemente defendida de todo tipo de conductas delictivas que
pudieran ocurrir en la misma. Para ello intentaban compaginar la criminología
con el derecho penal.
El
autor más importante de esta escuela fue Filippo Gramática, el cual se encargó
de fundar el centro internacional de estudios de defensa social. Para este
autor se tenía que sustituir el sistema jurídico, de esta forma se conseguiría
una correcta defensa de la sociedad.
Lo que
la sociedad tiene que intentar es llevar a cabo una socialización del
delincuente, y empezar a suprimir todos aquellos sistemas que lo que hacían era
castigar al delincuente sin preocuparse por nada más. Las penas hacen daño al
delincuente y a la sociedad, esto es así porque el delincuente nunca se va ver
socializado, por ello hay que cambiar el sistema, hay que suprimir las penas y
empezar a aplicar una serie de medidas que son consideradas como medidas de
defensa social. Estas medidas van a tener el carácter de educativas y de
curativas.
https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html
Bibliografía
https://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-pensamiento/derecho-penal-pensamiento3.shtml
https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html
https://www.files.ethz.ch/isn/145593/71%20DI.pdf
https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html
https://es.scribd.com/document/101803998/LA-TERZA
Natalia Cascante Hernández.
Hola Natalia, me gustaría saber qué valor le da usted a la predisposición biológica o genética que hereda el individuo de sus ancestros y lo "programen" para ser una persona propensa al cometer actos criminales, cree usted que eso sea posible?
ResponderBorrarSaludos,
Francisco Zúñiga
Buenas tardes Francisco indudablemente la predisposición biológica tiene mucho que ver para que el individuo tenga esa predisposición de seguir las ideologías de sus ancestros principalmente porque cada individuo hereda los genes de sus antepasadaos pero creo algo muy importante para que una persona siga esos pasos debe influir mucho el entorno social y cultural en que se desarrolle y también pienso que tiene la libertad de escoger entre hacer el bien o cometer algun delito. Por tanto que aunque se hereden genes así puede darse la posibilidad de cambiar.
ResponderBorrarsaludos,
Natalia