viernes, 22 de febrero de 2019

ESCUELA ECLÉCTICA (SIGLO XIX)


Escuelas Eclécticas (Siglo XIX)


El presente trabajo se desarrollará el tema sobre la Escuela Ecléctica que surge de las críticas contra las escuelas clásicas y positivista dieron el nacimiento a dicha escuelas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.
Su fundamento básico es producto de la escuela clásica el cual es el contrato social, debido a la pugna entre ambas escuelas (clásica y positivista) de ahí se adopta una posición ecléctica. Por tal razón al unificar ambos postulados se forma la tercera escuela; a través de esto toma la posición de negar el libre albedrio y concibe al delito como fenómeno individual y social.
Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de la Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y de factores exógenos.

Otras características de la escuela ecléctica son:

  •          Afirmación de la personalidad del derecho penal contra el criterio de la dependencia que mencionaba Enrico Ferri.

  •          Exclusión del tipo criminal.

  •        Reforma social como deber del estado

Los principios básicos de la escuela son:

  •          Imputabilidad basada en la en la dirigibilidad de los actos del hombre.
  • La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica. 
  •    La pena tiene como fin la defensa social.

Los principales enunciados de la Terza Scuola son:


1)    Distingue Derecho Penal de Criminología (y demás ciencias afines), en cuanto al método, que en el primero debe ser lógico-abstracto, mientras que en la segunda debe ser causal-explicativo. Los positivistas habían insistido mucho en el método, asegurando que debe ser experimental; al aplicarlo al Derecho se llegaba a conclusiones de dudosa utilidad. La distinción clara entre ambas ciencias y ambos métodos puede ser una de las aportaciones más valiosas de la Tercera Escuela.
2)     Se considera el delito como un fenómeno complejo, producto de factores endógenos y exógenos. Se debe observar el delito como un fenómeno social naturalmente causado.
3)    Rechazan las clasificaciones positivistas del delincuente, pero aceptan que existen delincuentes ocasionales, habituales y anormales. No aceptan el "tipo” criminal.
4)    Deben existir tanto penas como medidas de seguridad. Éste es otro de los avances notables en la situación de compromiso; se rechaza la "pena vindicativa" de los clásicos sin aceptar la "sanción" generalizada de los positivistas.
5)    Se conserva el concepto de responsabilidad moral, aceptando al mismo tiempo el de peligrosidad o temibilidad.
6)    No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Para ellos debe prescindirse del fundamento del libre albedrío, pero manteniendo la tradicional responsabilidad moral.
7)    La finalidad de la pena es no tan sólo el castigo, la retribución, sino también correctiva y educativa. Debe ser pena-readaptación.
8)    En el delito priva la causalidad, no la fatalidad. La imputabilidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre,
9)    La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica, por lo tanto, imputables son aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena. 

Dentro de los representantes de la Terza Scuola están:


Resultado de imagen para Emanuele CarnevaleEmmanuelle Carnevale (Lípari, 1861; Roma, 1941) estudió Derecho en la Universidad de Mesina donde se licenció en 1884; murió en el año
quien, en su artículo "Una tercera escuela de derecho penal en Italia", publicado en julio de 1891, sentó las bases de esta nueva dirección, siendo su doctrina desarrollada en el Diritto Criminales (Roma 1932)





Bernardino Alimena (Cosenza, 1861 – 1915) Bernardino Alimena (Cosenza, 2 de septiembre de 1861 - Cosenza, 1915) fue un jurista y político italiano.
Después de graduarse en derecho en Roma en 1885, enseñó en la Universidad de Cagliari y luego en Módena, donde permaneció durante quince años.
En 1889 fue el primer alcalde electo de la ciudad de Cosenza. Luego se convirtió en diputado electo en el Colegio de Cosenza, pero renunció luego de solo dos meses de controversia con quienes lo habían acusado de haber obtenido fondos del gobierno.

https://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-pensamiento/derecho-penal-pensamiento3.shtml
  

Giovan Battista Impallomeni (Milazzo 1846 – Roma 1907) Jurista, nacido el 29 de octubre de 1846 en Milazzo, murió en Roma el 7 de marzo de 1907. Addictorata en Messina, entró en la carrera del poder judicial: llamó al Ministerio de Justicia y prestó ayuda efectiva en la última fase del desarrollo del código zanardelliano. Hacia fines de 1890 fue nombrado Ordinario de Ley y Procedimiento Penal en la Universidad de Parma, de donde, unos años más tarde, pasó a Palermo y en 1904 a Roma. En una posición fuerte entre los maestros de su ciencia, el que ya había adoptado una actitud de continuación de la tradición de la escuela criminal italiana, no se sentía incómodo frente a la nueva escuela positiva, porque sus estudios de psiquiatría, antropología y sociología le permitieron tomar las nuevas doctrinas tan verdaderas. Dejó varias obras, entre ellas; Excel: Delitos contra la persona, en el Tratado de Derecho Penal de Cogliolo (II, parte 2ª); La competencia real y la competencia formal de crímenes, Catania 1884; La defensa del acusado en la instrucción preparatoria, Palermo 1886; El código penal italiano ilustrado, Florencia 1890; El asesinato en derecho penal, Turín 1900; Instituciones de derecho penal, edición póstuma editada por V. Lanza, Turín 1921; y varias monografías, incluyendo aquellas sobre el crimen continuado, en criminal review, XXV; De la competencia de varias personas en un crimen, ibid., XXVI; El título del delito para los efectos de la jurisdicción, ibid. XXXV..

https://www.google.com/search?q=Giovanni+Battista+impallomeni&safe=active&hl=es-419&nfpr=1&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjv-_jb9tDgAhULA6wKHZzYCaYQ_AUIDigB&biw=1366&bih=654#imgrc=yx9mnTG24kh_fM:

 

Postulados de la escuela ecléctica son:


o   Renuncia a explicaciones filosóficas, sustituyéndolas por cuestiones científicas.
o   En lugar de responsabilidad moral, se habla de estado peligroso.
o   El delito es considerado como un fenómeno natural, entre jurídico con construcción dogmático.
o    Acepta tanto las penas como las medidas de seguridad.
o   Se clasifica a los delincuentes en normales y anormales.

Franz Ritter Von Liszt (Viena, 2 de marzo de 1851-Seeheim-Jugenheim, 21 de junio de 1919) fue un jurista y político alemán de origen austríaco conocido por sus aportes en el campo del derecho penal y del derecho internacional público.

Von Liszt integra la corriente «causalista naturalista» en la teoría del delito, a la que también pertenece Ernst Von Beling.1​ Según los causalistas naturalistas, la acción es una causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria.
En 1881 el Alemán Von Liszt, expone su interés por indagar a la criminalidad a través de conocimientos criminológicos con tintes bio-sociológicos, desarrollando así una tendencia por el conocimiento científico. Liszt realiza la mezcla entre elementos de la Escuela Clásica y Escuela Positivista para así dar génesis a una teoría ecléctica dando lugar a un esquema de la teoría del crimen llamada Causalismo Naturalista del Crimen. Liszt además de esto él acepta una “conciencia común” y se proclama por el vínculo entre penas y medidas de seguridad. 

    Obras Tratado de derecho penal alemán (1881).
  La idea de fin en el derecho penal (1882); también conocida como «El programa de Marburgo».
 Derecho Internacional Público (1898), traducida al castellano por Domingo Miral y publicado por la Editorial Gustavo Gili en 1929.
Este autor escribía el programa de Marburgo donde realizo un análisis de la delincuencia sosteniendo que su origen se centraba en varios factores, los más principales eran los siguientes:
+ Los defectos de la personalidad humana.
+ Falta de aprendizaje en la sociedad, y por consiguiente de socialización.
+ La pésima Administración de Justicia que existía en aquella época.


La escuela social alemana. 

Franz Von Liszt es el representante más importante y defendió los postulados de la escuela.
Sustituyen los pensamientos filosóficos clásicos por otros más prácticos y más conectados con la realidad social.
Consideran al delito como un fenómeno jurídico y natural y compaginan su estudio tanto desde el punto de vista empírico como normativo.
Mantienen el dualismo penal, (penas y medidas de seguridad).
Consideran que la administración penal tiene como fin la defensa social.
Aunque no defienden el libre albedrío de los clásicos, sí que sostienen que existe en todos los individuos una impresión de libertad interna.

- La Escuela de la defensa social

La tercera escuela es la Escuela de la defensa social, para esta escuela lo más importante era que la sociedad tuviera la suficiente seguridad, es decir, que estuviera lo suficientemente defendida de todo tipo de conductas delictivas que pudieran ocurrir en la misma. Para ello intentaban compaginar la criminología con el derecho penal.
El autor más importante de esta escuela fue Filippo Gramática, el cual se encargó de fundar el centro internacional de estudios de defensa social. Para este autor se tenía que sustituir el sistema jurídico, de esta forma se conseguiría una correcta defensa de la sociedad.
Lo que la sociedad tiene que intentar es llevar a cabo una socialización del delincuente, y empezar a suprimir todos aquellos sistemas que lo que hacían era castigar al delincuente sin preocuparse por nada más. Las penas hacen daño al delincuente y a la sociedad, esto es así porque el delincuente nunca se va ver socializado, por ello hay que cambiar el sistema, hay que suprimir las penas y empezar a aplicar una serie de medidas que son consideradas como medidas de defensa social. Estas medidas van a tener el carácter de educativas y de curativas.

https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html

Bibliografía
 
https://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-pensamiento/derecho-penal-pensamiento3.shtml
 https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html
 https://www.files.ethz.ch/isn/145593/71%20DI.pdf
 https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html
 https://es.scribd.com/document/101803998/LA-TERZA


Natalia Cascante Hernández.

2 comentarios:

  1. Hola Natalia, me gustaría saber qué valor le da usted a la predisposición biológica o genética que hereda el individuo de sus ancestros y lo "programen" para ser una persona propensa al cometer actos criminales, cree usted que eso sea posible?

    Saludos,

    Francisco Zúñiga

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  2. Buenas tardes Francisco indudablemente la predisposición biológica tiene mucho que ver para que el individuo tenga esa predisposición de seguir las ideologías de sus ancestros principalmente porque cada individuo hereda los genes de sus antepasadaos pero creo algo muy importante para que una persona siga esos pasos debe influir mucho el entorno social y cultural en que se desarrolle y también pienso que tiene la libertad de escoger entre hacer el bien o cometer algun delito. Por tanto que aunque se hereden genes así puede darse la posibilidad de cambiar.
    saludos,
    Natalia

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